VI.2o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA LA FALTA O ILEGALIDAD DE UNA NOTIFICACION, CUANDO NO SE AGOTA EL INCIDENTE DE NULIDAD EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 373
Cuando el acto reclamado en el amparo lo constituye la falta o ilegalidad de una notificación hecha en un juicio ejecutivo mercantil antes de dictarse sentencia, el juicio de garantías es improcedente en términos del artículo
73 fracción XIII, de la Ley de Amparo
, porque dicho acto puede ser revocado por la autoridad que conozca del juicio natural, mediante el incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado que prevé el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, aplicado en forma supletoria al Código de Comercio en términos de su artículo
1054
, el cual debe agotarse previamente a intentarse el juicio de garantías, para así cumplir con el principio de definitividad que rige en materia de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/95. Martha Yolanda Mayorga Raposo. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/243, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1651, de rubro: "
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. DEBE AGOTARSE EL INCIDENTE RELATIVO PREVIAMENTE AL AMPARO, A FIN DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
."