1a. XXXIII/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS QUE CONFORMAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1209
Del artículo
1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte como condición para la procedencia de una controversia constitucional la existencia de un acto que sea al menos susceptible de ocasionar una afectación jurídica a la parte demandante en el juicio. Ahora bien, en atención a que el procedimiento en materia aduanera tiene como propósito fundamental determinar si existe o no un crédito fiscal en contra del contribuyente y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, será hasta que la autoridad se pronuncie en definitiva acerca de la situación fiscal relativa cuando esté en posibilidad de ocasionar un perjuicio jurídico al contribuyente. Por tanto, el aludido medio de control constitucional es improcedente contra los actos que conforman ese procedimiento, cuya función se limita a generar las condiciones necesarias para su emisión.
Precedentes
Controversia constitucional 56/2002. Estado Libre y Soberano de Zacatecas. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.