P./J. 26/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CORRESPONDE EN EXCLUSIVA A LA LEGISLATURA ESTATAL FIJAR LOS LÍMITES Y EL TERRITORIO DE CADA MUNICIPIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1004
De los artículos
61, fracción XXV, de la Constitución Local
,
4o. de la Ley Orgánica Municipal
y
1o., 2o., 13, 14, 15 y 16 de la Ley para la Creación de Municipios
, todos del Estado de México, se advierte que son facultades y obligaciones exclusivas de la Legislatura fijar los límites de los Municipios del Estado y resolver las diferencias que al respecto se produzcan, crear nuevos Municipios o suprimirlos, modificar su territorio, cambiar su denominación o la ubicación de sus cabeceras y solucionar los conflictos sobre límites intermunicipales.
Precedentes
Controversia constitucional 90/2003. Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de mayo en curso, aprobó, con el número 26/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil cinco.