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II.2o.C.T.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PATRIA POTESTAD. POR SU TRASCENDENCIA, LAS AUTORIDADES DEBEN ADMITIR LAS PRUEBAS YA EXISTENTES EN AUTOS Y VALORAR LAS RELACIONADAS CON SU PÉRDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 651

Precedentes

Amparo directo 1676/96. José Rogelio Munguía Ayala. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 106/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 191/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, con el rubro: " MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE ." Por ejecutoria de fecha 18 de marzo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2004-PL en que participó el presente criterio.

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