II.4o.A.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASESORES COMISIONADOS ADSCRITOS A LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS AUTORIZADOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ESTÁN LEGITIMADOS PARA AMPLIAR LA DEMANDA EN NOMBRE DEL ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1889
Del análisis sistemático de los artículos
232, 234 y 238, fracción IV, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
, se advierte que en el procedimiento administrativo no procederá la gestión oficiosa; que el particular que promueva en nombre de otro deberá acreditar su personalidad mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos; que las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien queda facultada para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, alegar en la audiencia, recibir documentos y presentar otras promociones en el juicio; que la persona así nombrada no podrá desistirse del juicio o recurso respectivo ni delegar sus facultades en terceros, salvo que exista autorización expresa al respecto, y que tratándose de una resolución negativa ficta podrá ampliarse la demanda. En estas condiciones, se concluye que los asesores comisionados adscritos a las Salas Regionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México autorizados en el juicio de nulidad, están legitimados para ampliar la demanda en nombre del actor en la hipótesis descrita, ya que de conformidad con el indicado artículo 234, a través de la autorización que se les otorga tiene lugar una disociación del interés y de la voluntad en la realización de los actos procesales, lo cual se traduce en el encargo de cumplir en nombre de su representado, dentro del juicio contencioso administrativo y de los procedimientos que de él deriven, con los actos jurídicos procesales necesarios para lograr que prosperen las pretensiones que se hagan valer en las mencionadas instancias, porque las acciones inicialmente señaladas, contenidas en el precepto referido en último término, son sólo de carácter enunciativo y no limitativo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/2009. José Jesús Pérez Bravo. 19 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Socorro Arias Rodríguez.