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II.4o.A.22 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

OFICIALES CALIFICADORES MUNICIPALES. LA IMPUGNACIÓN DE SU ACTIVIDAD IRREGULAR DEBERÁ HACERSE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1836

Precedentes

Amparo directo 66/2013. Brenda Mónica Malfavón Andrade y otro. 15 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Erik Juárez Olvera. Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2016, el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 6/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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