2a./J. 94/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO RELATIVO CONTRA EL LAUDO DICTADO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ESTABLECIDO EN LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 347
Si bien es cierto que los artículos
202 y 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
prevén la procedencia del juicio contencioso administrativo contra las resoluciones administrativas que dicten las autoridades municipales en procedimientos de esa naturaleza, también lo es que el laudo arbitral administrativo que emite un Síndico Municipal con base en la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de la entidad no es propiamente una resolución administrativa, pues en términos de los artículos
2.123, 2.145, 2.157 y 2.162 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
, se equipara a una sentencia jurisdiccional que dirime conflictos administrativos entre los condóminos, o entre éstos y las autoridades encargadas de aplicar la indicada Ley, además de que es inmutable e irrevocable ante la potestad común, esto es, cuenta con eficacia de cosa juzgada, ya que para su ejecución no se requiere de la homologación de alguna autoridad judicial o de otra formalidad. En ese sentido, resulta evidente que contra dicho laudo es improcedente el juicio contencioso administrativo, en términos del precepto
267, fracción I
, del mencionado Código de Procedimientos Administrativos.
Precedentes
Contradicción de tesis 77/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 2 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 94/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil seis.