II.3o.A.4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONTRA LA SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DICTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1393
El artículo
229, fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
, establece que el juicio contencioso administrativo procede contra los actos administrativos y fiscales de trámite que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal que afecten derechos de particulares de imposible reparación. Con base en lo anterior y considerando que la medida precautoria dictada durante el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la citada entidad federativa, por la que se decreta la separación temporal del cargo y suspensión de derechos, incide en la suspensión de funciones y de los sueldos o salarios, es evidente que aun cuando la determinación no es una resolución administrativa definitiva que ponga fin al procedimiento disciplinario, sí causa un perjuicio irreparable en los derechos del afectado, dadas sus consecuencias, aun en el caso de que, al concluir el procedimiento disciplinario, se reanude el pago de percepciones, pues ya no se recuperará su goce inmediato ni desaparecerán los efectos producidos por el impago. Por tanto, contra dicha medida procede el indicado juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/2011. Luis Alejandro Ávila Moreno. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.