II.1o.A.100 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES DE TRÁMITE. PARA SU PROCEDENCIA ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE DICHOS ACTOS AFECTEN DERECHOS DE PARTICULARES Y SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1741
Conforme a lo dispuesto en el artículo 229, fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el juicio administrativo del que conoce el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México procede en contra de los actos administrativos y fiscales de trámite que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Judicial del Estado, de los Municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, que afecten derechos de particulares de imposible reparación; sobre el particular, se estima que los actos procesales (o de trámite administrativo), tienen una ejecución de imposible reparación si sus consecuencias son susceptibles de afectar inmediatamente y sin que sea factible retrotraer las consecuencias que el mismo produjo, respecto de alguno de los derechos sustantivos del gobernado consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como la vida, la integridad personal, la libertad en sus diversas manifestaciones, la propiedad, porque esa afectación o sus efectos no se destruyen con el solo hecho de que quien la sufrió obtenga posteriormente resolución definitiva favorable a sus pretensiones en el medio de defensa que se interponga en su contra, pues en el caso la violación subsistiría irremediablemente, por ya haberse ejecutado el acto y, por ende, haber incidido en los derechos sustantivos en comento. En consecuencia, si la resolución de la que se demanda su invalidez, únicamente tiene efectos de carácter formal o intraprocesal, y se constituye como el origen de un procedimiento de índole administrativo que no afecta derechos de particulares que sean de imposible reparación, es procedente desechar por improcedente el juicio administrativo, por no adecuarse plenamente a la hipótesis legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/2002. Bernarda Isabel Manzanarez. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Armando Rocha Jiménez.