II.3o.A.148 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. SU CONSEJO CONSULTIVO NO ES AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DONDE SE IMPUGNA LA NEGATIVA DE PENSIÓN SUSCRITA POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PENSIONES DE DICHO ORGANISMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2445
De conformidad con el artículo 230, fracción II, inciso a), del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, será parte demandada en el juicio contencioso administrativo local la autoridad estatal o municipal que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto impugnado; de lo que se sigue que si la negativa de pensión cuya legalidad es objeto del juicio, fue suscrita por el presidente del Comité de Pensiones de dicho organismo, no puede considerarse como autoridad demandada a su Consejo Consultivo, aun cuando se argumente que éste tiene la atribución de aprobar las bases para conceder, negar, suspender y revocar las pensiones, así como la integración de comités y comisiones necesarios para cumplir sus funciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 670/2011. Manuel Estrada González. 28 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Luis David Aguirre López.