II.2o.T.Aux.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO SE IMPUGNE UN ACTO REALIZADO VERBALMENTE, LAS SALAS DEL TRIBUNAL RESPECTIVO NO PUEDEN DECIDIR LAS QUE HA DE RENDIR EL ACTOR PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA E ILEGALIDAD DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1363
El artículo
32 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
obliga a admitir en el procedimiento y proceso en la materia toda clase de pruebas, excepto las inútiles, la confesional de las autoridades mediante la absolución de posiciones y las que no tengan relación inmediata con el asunto, lo que, a contrario sensu, faculta al particular a aportar todas las que estime necesarias -excepto las señaladas- para acreditar la ilegalidad de la actuación autoritaria impugnada en el juicio contencioso administrativo, como pueden ser -no limitativamente- las previstas en el artículo
38
del invocado ordenamiento, que establece que son medios de prueba la confesional, los documentos públicos y privados, la testimonial, la inspección, la pericial, la presuncional, la instrumental de actuaciones, las fotografías y demás elementos aportados por la ciencia. Por otra parte, el artículo
95
del mismo código manda que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad y las autoridades administrativas valoren las pruebas aplicando las reglas de la lógica y de la sana crítica, y que determinen su valor final después de confrontarlas. De ello se concluye que cuando mediante el señalado juicio se impugne un acto administrativo realizado verbalmente, las Salas de dicho órgano jurisdiccional no pueden decidir qué pruebas ha de rendir el actor para demostrar la existencia e ilegalidad de aquél, al desechar las que ofreció e indicarle la que consideren idónea, pues esta exigencia atenta contra su derecho fundamental de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 160/2010. Iván Flavio Siar Arzaluz. 21 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Alejandro Muriel Reyes.