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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197169

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 85/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que dos Tribunales Colegiados contendientes no ejercieron su arbitrio judicial a través de una interpretación normativa para llegar a una solución determinada, ya que se limitaron a aplicar criterios de observancia obligatoria emitidos por la extinta Primera Sala, para resolver las cuestiones litigiosas sometidas a su consideración.

II.1o.C.154 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
197169
Clave de tesis
II.1o.C.154 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1065

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, EL AUTO QUE ACUERDA LA EXPEDICIÓN DEL EXHORTO, POSTERIOR AL EN QUE SE ORDENA, INTERRUMPE EL TÉRMINO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1065

Precedentes

Amparo directo 597/97. Federico Duarte Martínez, en su carácter de albacea de la sucesión de Federico Duarte Ariztizabal. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo. Nota: Por ejecutoria del 8 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 85/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que dos Tribunales Colegiados contendientes no ejercieron su arbitrio judicial a través de una interpretación normativa para llegar a una solución determinada, ya que se limitaron a aplicar criterios de observancia obligatoria emitidos por la extinta Primera Sala, para resolver las cuestiones litigiosas sometidas a su consideración.

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Registro digital (IUS): 197169