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II.1o.C.154 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, EL AUTO QUE ACUERDA LA EXPEDICIÓN DEL EXHORTO, POSTERIOR AL EN QUE SE ORDENA, INTERRUMPE EL TÉRMINO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1065

Precedentes

Amparo directo 597/97. Federico Duarte Martínez, en su carácter de albacea de la sucesión de Federico Duarte Ariztizabal. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo. Nota: Por ejecutoria del 8 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 85/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que dos Tribunales Colegiados contendientes no ejercieron su arbitrio judicial a través de una interpretación normativa para llegar a una solución determinada, ya que se limitaron a aplicar criterios de observancia obligatoria emitidos por la extinta Primera Sala, para resolver las cuestiones litigiosas sometidas a su consideración.