2a. CXIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DEFENSOR DE OFICIO EN LA APELACIÓN. EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO QUE PREVÉ EL NOMBRAMIENTO DE AQUÉL, ANTE LA OMISIÓN O NEGATIVA DEL APELANTE PARA DESIGNAR DEFENSOR PARTICULAR, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 346
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que prevé que al admitirse el recurso de apelación se prevendrá al acusado para que nombre defensor que lo patrocine ante el tribunal de apelación, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se le nombrará al de oficio adscrito a dicho tribunal, quien en todo caso quedará facultado para oír toda clase de notificaciones, aun las personales, no es violatorio de la
fracción IX del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que consagra, a favor del inculpado, el derecho a una defensa adecuada. Lo anterior es así, porque la prevención contenida en el citado artículo 286 no sólo resguarda la mencionada garantía constitucional, al permitir la posibilidad de que la defensa del inculpado pueda ser llevada por sí o por persona de su confianza, tanto en primera como en segunda instancias, sin condicionar la intervención de dicho defensor, sino que además la amplía, al establecer que en el caso de que se interponga el recurso de apelación y el procesado omita hacer la designación del defensor particular habiéndosele prevenido para ello, el tribunal de alzada estará obligado a hacer la designación de un defensor de oficio, con lo que se permite que el procesado cuente con una defensa adecuada durante el proceso, incluso en la segunda instancia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 172/2002. Carlos Pérez Gertrudis. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José de Jesús Murrieta López.