VI.T.58 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL REGISTRO DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL QUE EN TÉRMINOS DE LEY CONOCERÍA DE LOS POSIBLES CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LOS QUE LO SUSCRIBEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1432
La autoridad laboral competente para registrar un contrato colectivo de trabajo es aquella que conocería de los posibles conflictos suscitados entre las partes que lo suscriben. Lo anterior es así, en razón de que si mediante un ordenamiento legal las autoridades de trabajo son competentes para resolver los conflictos jurisdiccionales que surjan entre dos partes, es claro que también serán competentes, en términos de esa legislación, para realizar funciones administrativas, como es el registro de un contrato colectivo de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 6/2005. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretaria: Gabriela Moreno Valle Bautista.
Competencia 8/2005. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretaria: María de Jesús Temblador Vidrio.