VII.2o.C.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ANTE LA OMISIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR EL ACUERDO EN QUE SE DETERMINA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE CORRESPONDA CONOCER DEL RECURSO RESPECTIVO, ASUMIRÁ PLENA JURISDICCIÓN PARA RESOLVER DE PLANO, DE INMEDIATO E ÍNTEGRAMENTE LO CONDUCENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1513
Acorde con el criterio sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 10/2001, publicada en la página trece del Tomo XIII, enero de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA OMISIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR EL AUTO EN QUE SE RESUELVE, DEBE REPARARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ESTÁ FACULTADO PARA ELLO, AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA
.", cuando la autoridad que conozca de la suspensión definitiva de los actos reclamados, omita fundar y motivar debidamente el acuerdo relativo, el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda conocer del recurso que, en su caso, proceda, asumirá plena jurisdicción para resolver de plano, de inmediato e íntegramente, si niega o no la medida suspensional y al contar con las constancias necesarias para ello, en todo caso, está en aptitud legal para proceder a fijar los alcances de la suspensión definitiva concedida y el monto de la garantía correspondiente, con la finalidad de evitar que pueda quedar sin materia el juicio de amparo y sobre todo que los actos reclamados se ejecuten o se sigan ejecutando, causando al quejoso notorios daños y perjuicios de difícil reparación, en caso de obtener la concesión del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 281/2003. Electra del Milenio, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino.
Incidente de suspensión (revisión) 266/2003. Salinas y Rocha, S.A. de C.V. 24 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Ricardo Garduño Rosales.
Queja 30/2003. Tello Arturo Callejas Ramírez en su carácter de tutor definitivo de Juana Ramírez Aguilar. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino.
Queja 43/2003. Juana Isaías Morales Pacheco. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.