I.9o.P.41 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU ADMISIÓN POR EL JUEZ DE DISTRITO, CUANDO EL INCULPADO NO TUVO UNA VERDADERA OPORTUNIDAD DE DEFENSA EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1458
En la jurisprudencia número 226, derivada de la contradicción de tesis 86/98, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS ADMISIBLES EN EL AMPARO CONTRA LA
.", publicada en la página 167 del Tomo II, Materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que no siempre es posible desahogar las pruebas de descargo en la etapa de averiguación previa cuando se traducen en dilación para ésta, por lo que procede que se ofrezcan ante el Juez de amparo, excepto en el supuesto de que ya se hubieran desahogado, o bien, si el quejoso tuvo la oportunidad de ofrecerlas y no lo hizo. En esta tesitura, si bien es cierto el derecho de defensa se encuentra delimitado por las razones que expuso la Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 31/2004, de rubro: "
DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SU EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO A QUE EL MINISTERIO PÚBLICO TENGA QUE DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR (INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)
.", consultable en la página 325 del Tomo XIX, mayo de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, también lo es que ello no quiere decir que su observancia quede a discreción del Ministerio Público, en virtud de que el artículo
269, fracción III, inciso f), del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
prescribe la obligación de la autoridad investigadora de recibir los testimonios y demás pruebas que exhiba el inculpado, para lo cual se le concederá el tiempo necesario, con las taxativas que establece la propia ley. Por consiguiente, si el Ministerio Público ejerció acción penal contra el inculpado al día siguiente de su comparecencia, a pesar de que éste manifestó que con posterioridad rendiría declaración por escrito, es evidente que con ello violó su derecho de defensa, al no darle un tiempo razonable para ofrecer las pruebas de descargo, que desde luego no lo es el de veinticuatro horas, por lo que en el caso es procedente su admisión por el Juez de amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 379/2004. 14 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.