VI.2o.C.271 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR EXTEMPORÁNEO, CUANDO EL QUEJOSO EXHIBE UNA COPIA DEL ESCRITO CON EL QUE SE INTERPUSO, EN LA QUE CONSTA UNA FECHA DISTINTA DE PRESENTACIÓN A LA DEL ESCRITO ORIGINAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1330
Si bien es cierto que en términos de los artículos
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y
169 de la Ley de Amparo
, por regla general, en los juicios de garantías tramitados en la vía directa sólo deben tomarse en consideración las constancias que tuvo a la vista la autoridad responsable para emitir el acto reclamado, como excepción a dicha regla debe admitirse el caso en que se combate el desechamiento del recurso de apelación por estimarse extemporáneo, cuando el quejoso acompaña a la demanda de amparo copia del escrito con el que interpuso tal recurso, en la que aparece una fecha distinta de recepción del escrito a la que consta en el original que obra en los autos remitidos por la responsable y con base en el cual hizo la declaración de desechamiento impugnado, pues en ese supuesto es evidente que la Sala no estuvo en condiciones de tomar en cuenta la copia del citado escrito; de ahí que ante la duda en cuanto a si fue correcto o no el desechamiento del recurso, generada por las diferentes fechas, la concesión del amparo tendrá por efecto ordenar a la Sala responsable la valoración de la copia del escrito exhibida por el quejoso y, una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción dicte la resolución que proceda conforme a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/2002. Hermelo Reyes Martínez y otra. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.