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P./J. 51/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ACUMULACIÓN EN AMPARO. SE PODRÁ DECRETAR DE OFICIO CUANDO SE TRATE DE JUICIOS EN TRÁMITE ANTE UN MISMO JUZGADO DE DISTRITO, PUES EN EL CASO DE LOS TRAMITADOS ANTE JUZGADOS DISTINTOS, SÓLO PROCEDERÁ A INSTANCIA DE PARTE.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2002. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 25 de mayo de 2004. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de julio en curso, aprobó, con el número 51/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil cuatro.

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