XIX.1o.25 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. RESULTA EXTEMPORÁNEO AUN CUANDO SE INTERPUSO POR CONDUCTO DE LA OFICINA DE CORREOS, SI SE DIRIGIÓ AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO, EN LUGAR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOCIÓ DEL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1827
De la interpretación conjunta de los artículos
25 y 86 de la Ley de Amparo
, se advierte que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio de garantías o del incidente de suspensión, se tendrán por presentadas en tiempo las promociones que fueron depositadas en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. Asimismo, tratándose del recurso de revisión, se interpondrá dentro del término de diez días por conducto del Juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio de garantías o del Tribunal Colegiado de Circuito si se trata de amparo directo, sin que el término se interrumpa cuando el recurso es presentado en forma directa ante el tribunal que conocerá de la revisión y no por conducto de la autoridad que resolvió el juicio constitucional. En el caso concreto, no obstante que la recurrente presentó su escrito de agravios oportunamente en la oficina de correos, pero lo dirigió directamente al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, y no al Juzgado de Distrito, debe entenderse que el término para la interposición del recurso no se interrumpió, por lo que resulta extemporáneo si la autoridad de amparo lo recibe con posterioridad al término de diez días a que se refiere el citado artículo 86, toda vez que este precepto legal exige la presentación del referido medio de defensa por conducto de la autoridad que conoció del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/2004. Ignacio Espinoza Brito. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: María Felícitas Herrera García.
Reclamación 3/2004. Juan Carlos Galindo Montoya. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez.
Reclamación 4/2004. Silvestre Domínguez Hernández. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: María Felícitas Herrera García.
Reclamación 5/2004. Silvestre Domínguez Hernández. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Graciela Robledo Vergara.