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1a./J. 8/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PERSONALIDAD. PARA ACREDITARLA CON PODER OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO BASTA QUE EL NOTARIO AFIRME QUE EL OTORGANTE ESTABA FACULTADO PARA ELLO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 480

Precedentes

Contradicción de tesis 67/2004-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Tesis de jurisprudencia 8/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco. Nota: Por ejecutoria del veintitrés de noviembre de dos mil once, la Primera Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 17/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.