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XIV.2o.43 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERSONALIDAD. EL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD TIENEN FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO AUNQUE NO SE OTORGUEN EXPRESAMENTE "PARA PLEITOS Y COBRANZAS".

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 654

Precedentes

Amparo directo 65/97. Transportación Turística Urbana de Cancún, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina. Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 436/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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