1a. XXIX/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LEY GENERAL DE SALUD. EL ARTÍCULO 309 BIS, FRACCIÓN IV, EN VIGOR A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 2004, QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD DE CIGARROS EN FARMACIAS, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 726
Al prohibir el mencionado precepto la publicidad de cigarros en farmacias, viola la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior, ya que no existe una razón válida para impedir a los establecimientos comerciales señalados que desarrollen actividades lícitas como publicitar productos que se encuentran legalmente dentro del comercio, máxime cuando al respecto no existe una justificación que sustente el interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derechos, en tanto que si el objetivo de la citada disposición legal es inhibir la venta de tabaco, no se justifica que la mencionada prohibición únicamente se dirija a los establecimientos señalados en el precepto, entre ellos las farmacias.
Precedentes
Amparo en revisión 1831/2004. Comercializadora García Ojeda, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
Amparo en revisión 1527/2004. Profesor Químico Farmacéutico Luis Flores Sarmiento, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.