1a./J. 40/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LEY GENERAL DE SALUD. EL ARTÍCULO 277, PÁRRAFO TERCERO, EN VIGOR A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 2004, QUE PROHÍBE LA VENTA DE CIGARROS EN FARMACIAS, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 378
Al prohibir el mencionado precepto la venta de cigarros en farmacias, viola la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior, ya que no existe una razón válida para impedir a los establecimientos comerciales señalados que desarrollen actividades lícitas como expender productos que se encuentran legalmente dentro del comercio, máxime cuando al respecto no existe una justificación que sustente el interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derechos, en tanto que si el objetivo de la citada disposición legal es inhibir la venta de tabaco, no se justifica que la mencionada prohibición únicamente se dirija a los establecimientos señalados en el precepto, entre ellos las farmacias.
Precedentes
Amparo en revisión 1248/2004. Farmacia Serviexpress, S.A. de C.V. y otras. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.
Amparo en revisión 1692/2004. Farmacia Medimex y coagraviadas. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 972/2004. Farmacia Bella Vista, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Amparo en revisión 1831/2004. Comercializadora García Ojeda, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
Amparo en revisión 1527/2004. Profesor Químico Farmacéutico Luis Flores Sarmiento, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
Tesis de jurisprudencia 40/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.