1a./J. 10/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
JUICIO DE AMPARO. DILIGENCIA DE EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO CUANDO ÉSTA CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 344
El Código de Comercio establece una serie de formalidades para el desahogo de la diligencia de embargo en un juicio ejecutivo mercantil como son: ésta debe ser conducida por el actuario, en cumplimiento de un auto dictado por el Juez, en el que se mande requerir de pago al deudor, a su representante o a la persona con la que se entienda la diligencia y, en caso de no efectuarlo, se le requiera para que señale bienes suficientes a fin de garantizar las prestaciones reclamadas y se emplace al demandado. La diligencia terminará con la designación por parte del ejecutante del depositario y con el levantamiento del acta respectiva. Por su parte, el artículo
1394
del mismo Código de Comercio establece que el emplazamiento al demandado debe hacerse con las formalidades que ordenan los códigos adjetivos locales. La diligencia de embargo en los juicios ejecutivos mercantiles debe observar las reglas establecidas en el Código de Comercio y en las leyes procesales locales, ya que de no cumplirse con estas formalidades, se deja en estado de indefensión a la parte demandada en esta clase de juicios. Por tales motivos, no puede tenerse como consentido el acto cuando se reclama la diligencia de embargo, ya que éste es precisamente el acto reclamado, pues no se está de acuerdo con la misma y no se puede tener la certeza de que a la persona o personas que se les practicó tuvieron conocimiento en fecha cierta de dicho acto, ya que si los quejosos alegan que la misma fue ilegal, es una cuestión que debe resolverse de fondo y el Juez en la audiencia constitucional debe allegarse de los medios de prueba ofrecidos para tal efecto. Sobreseer en el juicio con apoyo en la
fracción XII, del artículo 73
, de la ley de la materia por los motivos expuestos, va en contra de la técnica del juicio de amparo ya que dicha figura procesal impide el estudio del fondo del asunto. Cuando se cuestiona la validez de la diligencia de embargo en el juicio mercantil, esta circunstancia permite analizar el acta respectiva, lo que ya no trae como consecuencia sobreseer en el juicio de amparo, sino en su caso otorgarlo o negarlo, de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a la quejosa al no poderse valorar las pruebas que ofreció para desvirtuar la legalidad del acta en el juicio de garantías, lo que resulta contrario a la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 constitucional
.
Precedentes
Contradicción de tesis 117/2004-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Tesis de jurisprudencia 10/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco.
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