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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 412/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.5o.A.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
178722
Clave de tesis
I.5o.A.5 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1415

INCIDENTE INNOMINADO EN EL AMPARO. PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1415

Precedentes

Queja 130/2004. Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretaria: Marcia Nava Aguilar. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 412/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 178722