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X.1o.34 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO NECESARIO. EL ARTÍCULO 508 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TABASCO AL FACULTAR AL JUEZ PARA RESOLVER DE OFICIO EN ESTE JUICIO RESPECTO DE LA DIVISIÓN DE BIENES COMUNES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1399

Precedentes

Amparo directo 615/2004. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Rosa Isela Gómez Vázquez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .