V.4o.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. LA EXIGENCIA DE REMITIR AL TRIBUNAL COLEGIADO "LAS CONSTANCIAS PERTINENTES" A QUE ALUDE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 99 DE LA PROPIA LEY, NO SE COLMA CON EL ENVÍO DEL DUPLICADO DEL CUADERNO INCIDENTAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1211
La exigencia establecida en el artículo
99, último párrafo, de la Ley de Amparo
, en el sentido de que los Jueces de Distrito o el superior del tribunal responsable remitirán de inmediato los escritos en los que se formule la queja prevista en el artículo
95, fracción XI
, de la propia ley "con las constancias pertinentes", al tribunal que deba conocer de ella, no se colma con el envío del cuaderno duplicado relativo al incidente de suspensión, pues en éste no necesariamente obran la totalidad de las constancias, y en la misma forma en que aparecen en el expediente principal, que son las que toma en cuenta la autoridad que conoce del incidente al resolver sobre la suspensión provisional del acto reclamado. De ahí que, a fin de que el Tribunal Colegiado pueda cumplir adecuadamente con la finalidad de decidir con celeridad, urgencia y con un conocimiento integral del asunto, lo que en derecho corresponde en torno a la medida suspensional, teniendo en cuenta y valorando toda pieza de autos relacionada con esa medida, es necesario que la autoridad que dictó el auto impugnado remita de inmediato al Tribunal Colegiado que corresponda testimonio formado con las copias certificadas de la demanda original, su aclaración y, en su caso, de la ampliación, así como de los documentos que hayan sido anexados, del auto impugnado y de las constancias de notificación respectivas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 108/2004. Óscar Raúl Esquer Gallardo. 10 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o.P.A. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 857, de rubro: "
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. LA EXIGENCIA DE REMITIR AL TRIBUNAL COLEGIADO "LAS CONSTANCIAS PERTINENTES" A QUE ALUDE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 99 DE LA PROPIA LEY, NO SE COLMA CON EL ENVÍO DEL DUPLICADO DEL CUADERNO INCIDENTAL
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