Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/178924

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.5o.A.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
178924
Clave de tesis
I.5o.A.3 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1210

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE SEÑALE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA RESPECTO DE LA INEXISTENCIA DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1210

Precedentes

Queja 138/2004. José Rubén Vega Carbajo y otro. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: María del Carmen Vega Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 749, tesis I.13o.A.9 K, de rubro: " QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DE ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN QUE NO CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIOS AL RECURRENTE NO REPARABLES AL RESOLVERSE ESTE ÚLTIMO ." Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 178924