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I.5o.A.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE SEÑALE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA RESPECTO DE LA INEXISTENCIA DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1210

Precedentes

Queja 138/2004. José Rubén Vega Carbajo y otro. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: María del Carmen Vega Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 749, tesis I.13o.A.9 K, de rubro: " QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DE ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN QUE NO CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIOS AL RECURRENTE NO REPARABLES AL RESOLVERSE ESTE ÚLTIMO ." Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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