IV.3o.T.198 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ENTRE LOS REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO SE ENCUENTRA AQUEL QUE IMPONGA LA EXISTENCIA DE LA RÚBRICA DEL NOTARIO EN CADA PÁGINA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1187
El artículo
133 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León
previene que las hojas del testimonio tendrán las dimensiones que la ley impone para las del protocolo y contendrán el número de renglones que fije el director del Archivo General de Notarías, y que cada hoja del testimonio llevará el sello y rúbrica del notario al margen. Ahora bien, de la interpretación gramatical de esta disposición no se deduce que para la validez legal de una escritura deba contener el sello y rúbrica del notario en cada "página", supuesto que lo que tal norma impone es que se contenga en cada "hoja"; debiéndose entender por "página", cada una de las dos haces o planas de la hoja, y por "hoja", en los libros y cuadernos, cada una de las partes iguales que resultan al doblar el papel para formar el pliego. Consecuentemente, si en un juicio laboral se cuestiona la escritura pública constitutiva de una sociedad con la que se acredita la personalidad del promovente, porque sólo aparece el sello en el anverso y no en el reverso, tal circunstancia no la invalida, pues se repite, la citada norma jurídica sólo contempla el sello y rúbrica al margen de cada hoja del testimonio, pero no en ambas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/2004. Adolfo Rangel Martínez. 26 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.