I.6o.T.330 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LOS TESTIMONIOS DE LOS MANDATARIOS DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO SÓLO DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS QUE EN TÉRMINOS GENERALES PARA DEMOSTRAR LA REPRESENTACIÓN REQUIERA UN MANDATO DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN LABORAL, MAS NO LOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1126
El artículo
692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
establece que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello. Ahora bien, son personas morales, por ficción de la ley, entre otros, los organismos descentralizados, como la Procuraduría Federal del Consumidor, y las sociedades mercantiles, aunque con naturaleza jurídica distinta; y, en tal virtud, los requisitos que deben reunir los testimonios notariales exhibidos en el juicio laboral por los mandatarios de los citados organismos son diferentes; pues mientras que los de las sociedades mercantiles deben sujetarse a lo previsto en el numeral
10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, los de la referida procuraduría sólo deben satisfacer los que en términos generales para demostrar la representación requiera un mandato conforme a la legislación laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2007. Jorge Emmanuel Ordóñez Cerrillo. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas.