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VII.3o.P.T.8 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. DEBE TENERSE POR RECONOCIDA AUN CUANDO EL MANDATO EXHIBIDO POR EL APODERADO LEGAL DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEMANDADO FUE OTORGADO POR SU ANTERIOR DIRECTOR GENERAL, Y A LA FECHA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA YA ES OTRA PERSONA FÍSICA QUIEN OCUPA DICHA DIRECCIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 682

Precedentes

Amparo en revisión 352/2010. José Arturo Robles Romero. 22 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.

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