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VII.2o.C.42 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2003276
- Clave de tesis
- VII.2o.C.42 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2150
EMPLAZAMIENTO. EL PRACTICADO A PERSONA FÍSICA EN EL LUGAR EN QUE TIENE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS, CUMPLE CON EL REQUISITO FORMAL DEL CERCIORAMIENTO DE QUE "AHÍ VIVE" EL DEMANDADO, EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2150
Del análisis a la jurisprudencia 1a./J. 69/2010, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 141, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO DE PERSONA FÍSICA. PARA ESTABLECER EL LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE ES INNECESARIO SEGUIR EL ORDEN EXCLUYENTE PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS QUE REGULAN EL DOMICILIO COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, EN CASO DE NO HABERSE DESIGNADO UNO CONVENCIONAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, JALISCO, DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS)
.", se infiere que si bien es cierto que el artículo
76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
establece que respecto a las formalidades del emplazamiento éste debe practicarse donde vive el interesado, también lo es que ello no debe interpretarse en sentido estricto ni rígido, pues el diverso artículo
75
prevé que deberá designarse "la casa en que haya de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan"; por tanto, ambas normas no sólo tienen elementos objetivos o materiales, sino también contienen elementos normativos o teleológicos que necesitan ser descubiertos. Así, cuando una norma contenga en un enunciado un elemento normativo, habrá que definir el alcance de éste, atento a lo que jurídicamente está refiriendo. En ese orden de ideas, para determinar el lugar en donde deba hacerse el emplazamiento al demandado, conforme a la legislación estatal, tendrá que acudirse al artículo
37 del Código Civil
para esa entidad, que señala que el domicilio de las personas físicas puede ser el lugar donde reside; donde tiene el principal asiento de sus negocios; o, en el que se halle. Lo cual es acorde con el artículo
2 de la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado
. Ello es así, puesto que de dicho numeral puede establecerse que el domicilio cumple, en el derecho, la misma función que desempeña en las relaciones sociales, esto es, constituye el centro de la vida de las relaciones de la persona; asimismo, indica la idea de permanencia y estabilidad del sujeto en un determinado lugar (residencia habitual). Por tanto, desde el punto de vista de la técnica jurídica, es preciso determinar objetivamente, en mérito de la certeza y de la seguridad jurídica, ese centro especial de ubicación de la persona, de tal manera que ésta debe tener necesariamente un domicilio, pues es uno de los atributos de aquélla. Consecuentemente, el emplazamiento puede realizarse, entre otros supuestos, en el lugar en que el interesado tiene el principal asiento de sus negocios, lo cual queda subsumido al término "vive", pues constituye uno de los centros de la vida de las relaciones de la persona; y para los efectos del emplazamiento, el término ahí "vive" establecido en el referido artículo 76 debe interpretarse en un sentido amplio concatenado con los diversos 75 del código procesal y 37 del Código Civil, es decir, si las diligencias relativas al emplazamiento se realizan en el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, resulta innecesario que en ésta, el actuario judicial, señale y se cerciore de que además de que es el principal asiento de sus negocios, el interesado ahí "vive", pues este requisito se tiene por cumplido al cerciorarse que se realiza en él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 435/2012. 31 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.
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