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VI.2o.C.299 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN ORDINARIA MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA CUÁNDO SE INCURRIÓ EN VENCIMIENTO ANTICIPADO Y QUÉ MENSUALIDADES SE OMITIÓ CUBRIR, CUANDO AQUÉLLA SE FUNDA EN ESTE ASPECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1681

Precedentes

Amparo directo 470/2002. Banco de Oriente, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Margen. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 993, tesis VI.3o.C. J/42, de rubro: " ACCIÓN EJERCIDA CON BASE EN EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE UN CONTRATO DE CRÉDITO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS PARCIALES CONVENIDOS. ES IMPROCEDENTE SI NO SE ESPECIFICA EN LA DEMANDA LA FECHA EN QUE SE INCURRIÓ EN INCUMPLIMIENTO .". Nota: Las tesis de jurisprudencia citadas aparecen publicadas con los números VI.2o. J/26 y VI.2o.C. J/198, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 381, y Tomo XIII, febrero de 2001, página 1654, respectivamente. Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 342/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 63/2003 que resuelve el mismo problema jurídico. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria derivada de la contradicción de tesis 342/2018, resuelta por la Primera Sala, se cancela la presente tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1681, al existir la jurisprudencia 1a./J. 63/2003, de rubro: “DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA).”, difundida en el mismo medio y época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 11, por razones de seguridad jurídica.

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