VI.2o.C.299 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN ORDINARIA MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA CUÁNDO SE INCURRIÓ EN VENCIMIENTO ANTICIPADO Y QUÉ MENSUALIDADES SE OMITIÓ CUBRIR, CUANDO AQUÉLLA SE FUNDA EN ESTE ASPECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1681
De los criterios sustentados por este órgano colegiado en las jurisprudencias J/26 y J/198, de rubros: "
ACCIÓN. NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA
.", y "
DEMANDA. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN QUE SE INTENTA DEBEN PRECISARSE Y NO INFERIRSE DE LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑEN
.", así como del análisis relacionado de los artículos 229, fracción V, 230, fracción II y 263 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, de aplicación supletoria al de Comercio, en términos de su numeral
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, y de los diversos
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y
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de la legislación mercantil invocada, se desprende que la ley impone la obligación al actor de hacer una relación clara y sucinta de los hechos en que funde su demanda y de acreditarlos a través de las pruebas conducentes; de ahí que si la institución bancaria actora ejercita la acción ordinaria mercantil fundando su libelo en el hecho de que la parte acreditada dejó de cubrir los pagos mensuales a que se comprometió en el contrato base de la acción, por lo que, con fundamento en el mismo, se daba por vencido anticipadamente el plazo pactado para la liquidación del adeudo, pero omite señalar en dicho escrito a cuánto ascendían los abonos mensuales convenidos, incluyendo los intereses que dejaron de enterarse, así como la fecha a partir de la cual la parte demandada dejó de cubrirlos, tal demanda no cumple con los requisitos establecidos en la ley, trayendo como consecuencia la improcedencia de la acción, ya que al haber omitido la actora los datos que se han indicado, se deja en estado de indefensión a la parte reo, porque aunque ésta conociera sus obligaciones y la carga procesal de acreditar en juicio estar al corriente en su cumplimiento, no se encontraba en posibilidad de preparar su debida defensa al desconocer respecto de cuáles mensualidades se le fincó el vencimiento anticipado del pacto de voluntades, a más de que se le priva al juzgador de dictar sentencia atendiendo a la materia de la litis, esto es, a las acciones deducidas y las excepciones opuestas, sin necesidad de recurrir a diversos documentos como el propio contrato base de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/2002. Banco de Oriente, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Margen. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 993, tesis VI.3o.C. J/42, de rubro: "
ACCIÓN EJERCIDA CON BASE EN EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE UN CONTRATO DE CRÉDITO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS PARCIALES CONVENIDOS. ES IMPROCEDENTE SI NO SE ESPECIFICA EN LA DEMANDA LA FECHA EN QUE SE INCURRIÓ EN INCUMPLIMIENTO
.".
Nota: Las tesis de jurisprudencia citadas aparecen publicadas con los números VI.2o. J/26 y VI.2o.C. J/198, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 381, y Tomo XIII, febrero de 2001, página 1654, respectivamente.
Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 342/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
1a./J. 63/2003
que resuelve el mismo problema jurídico.
En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria derivada de la contradicción de tesis 342/2018, resuelta por la Primera Sala, se cancela la presente tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1681, al existir la jurisprudencia 1a./J. 63/2003, de rubro: “DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA).”, difundida en el mismo medio y época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 11, por razones de seguridad jurídica.