XIX.1o.A.C.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENORES DE EDAD. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEBEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE AQUÉLLOS EN ASUNTOS DE NATURALEZA PATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1172
Del contenido de los artículos
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
1o. y 949, fracción I, párrafo segundo, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas
se colige que tratándose de asuntos en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad, es obligatorio para las autoridades jurisdiccionales suplir la deficiencia de la queja en su favor. En ese tenor, si en un asunto que evidentemente no es de naturaleza familiar se dilucidan cuestiones de propiedad pertenecientes a un menor, al constituir parte o el total de sus derechos patrimoniales, es inconcuso que tales bienes y riquezas que le pertenecen pueden ser utilizados por el menor para la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, salud, educación y un sano esparcimiento para su desarrollo integral. Ahora bien, si estas necesidades se encuentran tuteladas por el artículo 4o. constitucional, quedando a cargo de las instituciones públicas y del Estado proveer lo necesario para que se respeten tales derechos a fin de buscar siempre el mayor beneficio posible para los menores de edad, ello obliga a las autoridades jurisdiccionales a velar porque éstos gocen de los derechos que la propia Constitución les otorga; de ahí que analógicamente pueda aplicarse el contenido del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas que permite la suplencia de la queja a favor de los menores en asuntos de naturaleza familiar, a aquellos otros en que se vean afectados sus bienes patrimoniales que han sido elevados al rango constitucional; obligación que no sólo tiene el Juez de primer grado, sino también el tribunal de alzada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/2004. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Graciela Robledo Vergara.