I.7o.A.353 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CADUCIDAD SI ÉSTA SE BASA EN QUE LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE NO SE LLEVÓ A CABO CONFORME A LA ABROGADA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1171
De una interpretación sistemática de los artículos
152, fracción I, y séptimo transitorio, de la Ley de la Propiedad Industrial
, se advierte que procede la caducidad de una marca cuando no se haya renovado en términos de dicha ley; al efecto, el artículo
3o., fracción I
, del ordenamiento legal invocado dispone que por ley se entiende a la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. Por ende, si el solicitante de la caducidad de un registro marcario alega que determinada renovación no reunió los requisitos que en su momento preveía un ordenamiento abrogado, como lo es la Ley de Invenciones y Marcas, resulta indudable que tal pretensión es notoriamente improcedente, pues ésta no se basa en contravenciones a la Ley de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4577/2004. Sara Lee Corporation. 12 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.