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P./J. 115/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

RENOVACIÓN DE REGISTROS MARCARIOS. EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE PERMITE SU TRÁMITE DENTRO DE LOS SEIS MESES POSTERIORES A SU VENCIMIENTO, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo directo en revisión 7274/2024. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Ricardo Laguna Domínguez. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintidós de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 115/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a tres de junio de dos mil veintiséis.

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