II.T.276 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. EL HECHO DE QUE ESTÉ FIRMADO POR EL REPRESENTANTE SUPLENTE DEL ENTE QUE LO DESIGNÓ COMO TAL, NO IMPLICA PARCIALIDAD EN SU DICTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1163
El hecho de que el laudo esté firmado por el representante suplente del sindicato demandado, no implica que haya parcialidad en su dictado, ya que, por un lado, ese representante interviene en su emisión y firma en cumplimiento a lo ordenado por el artículo
244 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
, que establece que los laudos deben estar firmados por todos los integrantes del tribunal, dentro de los que se encuentra dicho representante; y, por otro, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, del que forma parte, cuenta con autonomía y plena jurisdicción; además de que los representantes gozan de independencia tanto en relación con la parte que los haya propuesto, como respecto de los demás integrantes; máxime si no se acredita que dependa económicamente de la parte que representa, o demostrado algún interés en el juicio, lo que sucedería cuando, por ejemplo, estuviera acreditado que fue él quien compareció a juicio dando contestación a nombre del ente que lo propuso como representante y firmó el laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/2004. Enriqueta García Guerrero y otros. 3 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Griselda Arana Contreras.
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