XIV.1o.A.C.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENTREGAS A CUENTA. NO PUEDE ESTIMARSE COMO TAL EL EMBARGO DE DERECHOS DERIVADOS DE UN CONTRATO (ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1122
El citado precepto dispone que el recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos y asimismo, que las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos y después al del capital. Pero, si con motivo del embargo de los derechos correspondientes a la empresa demandada derivados del contrato que celebró con un tercero, el Juez dispuso hacer entrega al depositario designado del cheque certificado que exhibiera el citado tercero amparando una determinada suma a cargo de una institución bancaria, abonándola aquél a una cuenta a su nombre, no puede considerarse ese depósito como abono parcial al monto del adeudo reclamado, dado que en el caso no fue dinero el que se embargó, sino los derechos atribuibles a la demandada respecto del indicado contrato, máxime que dicho título de crédito en ningún momento fue endosado al actor y menos aún lo recibió; de tal modo que no tiene más naturaleza que la de ser una garantía de pago de las prestaciones reclamadas, mas no de una entrega a cuenta a que alude el citado numeral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/2004. Catalina Juárez Carrizales. 12 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo J. Lara Díaz. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.