II.2o.C.233 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES, PAGO DE. RESULTA INCONDUCENTE LA ACCIÓN RELATIVA SI EL ACREEDOR OMITIÓ RESERVAR ESE DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 758
De acuerdo con la primera parte del artículo
364 del Código de Comercio
, la recepción del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente su derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación a cargo del deudor por dicho concepto. De consiguiente, para que el acreedor tenga acción y derecho a reclamar con posterioridad el pago de intereses pactados o debidos, es menester que al momento de aceptar el capital consignado a su favor se reserve en forma expresa tal derecho, pues de no ser así éste precluye en favor del deudor consignante, si a su entera satisfacción recibió lo adeudado principalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1355/99. Eulalio Tapia Oropeza. 9 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.