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IV.3o.C.45 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPRAVENTA MERCANTIL. PARA QUE UNA DE LAS PARTES EXIJA LA RESCISIÓN O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO ES NECESARIO QUE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A SU CARGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2916

Precedentes

Amparo directo 129/2010. Fernando Elizondo Ortiz y otro. 25 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Laura Pérez Sustaita, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño. Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 114/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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