III.2o.C.94 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACTOS DE COMERCIO. EL SOLO INCUMPLIMIENTO NO HACE QUE SE GENEREN EN FORMA AUTOMÁTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1448
De conformidad con el artículo
376 del Código de Comercio
, en las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir, del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización, además de los daños y perjuicios. Sin embargo, de ello no se sigue que al demostrarse el incumplimiento de una parte que celebró un contrato mercantil, se tengan por actualizados los daños y perjuicios que se le ocasionaron, igual a su monto, pues del dispositivo legal indicado sólo se colige que el contratante cumplido tiene derecho a exigir del que no lo hizo, la rescisión o el cumplimiento forzoso del contrato, y las demás consecuencias legales como son la indemnización de los daños y perjuicios. De tal manera que, con independencia de que los actos comerciales sean lucrativos, para la procedencia de dicha indemnización, es necesario probar en juicio que se pudieron haber obtenido ganancias, y que éstas no ingresaron a su patrimonio merced al incumplimiento del demandado, pues de otra manera, implicaría considerar que aquéllos se generan en forma automática, lo cual no está previsto por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/2004. Pablo Álvarez Magaña. 26 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: José Guadalupe Bustamante Guerrero.