VI.2o.C.642 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU ADMISIÓN ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN CONTRA DEL CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 996
Conforme al artículo
1392 del Código de Comercio
, el auto que admite la demanda en un juicio ejecutivo mercantil tiene efectos de mandamiento en forma, en cuanto contiene el requerimiento de pago al deudor, y en caso de no verificarse, la orden de embargo de bienes suficientes de su propiedad para satisfacer las especies reclamadas. De ahí que en contra de la resolución que confirma el auto que admitió la demanda en esa vía procede el juicio de amparo indirecto, en términos de los artículos
107, fracción III, inciso b), constitucional
y
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, ya que lo anterior no sólo tiene como efecto llamar al demandado para que comparezca a juicio y plantee sus defensas, sino además que se le requiera de pago y no haciéndolo, se trabe secuestro judicial de bienes que basten para cubrir la deuda, afectando así de modo cierto e inmediato derechos sustantivos respecto de la propiedad y posesión de los bienes del deudor; afectación que no es susceptible de repararse aun obteniendo sentencia favorable, pues no podría restituirse al quejoso el tiempo que estuvo vigente el embargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/2008. Natalia Bolaños Flores. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.