I.3o.C.786 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. NO PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LLAMAR A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL A UN TERCERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2806
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
1339 del Código de Comercio
sólo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente cuando el valor del negocio exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. Por su parte, el diverso numeral
1341
del mismo ordenamiento establece que serán apelables los autos si causan gravamen que no pueda repararse con el dictado de la sentencia definitiva (agravio irreparable). De una interpretación sistemática y armoniosa de tales disposiciones mercantiles se puede definir que procede el recurso de apelación contra interlocutorias y autos que causen un gravamen irreparable en sentencia definitiva con la condición de que ésta lo fuere por la cuantía del negocio, de ahí que conforme a esta regla general puede determinarse que los autos que ocasionan un gravamen de naturaleza irreparable serán apelables y por exclusión revocables, puesto que un agravio es el perjuicio o gravamen que una resolución causa a un litigante, por lo que se estará ante un gravamen irreparable cuando aquél no sea susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Por tanto, si doctrinalmente los terceros llamados a juicio son aquellas personas que sin ser parte en un juicio intervienen en él para deducir un derecho propio, para coadyuvar con una de las partes si es llamada a ello cuando tenga conocimiento de que cualquiera que sea la resolución que se dicte por la autoridad judicial competente pueda causarle algún perjuicio, para lo cual podrá acudir al juicio en forma voluntaria o provocada; debe señalarse que contra el auto que deniega la solicitud de denuncia de tercero en un juicio ejecutivo mercantil es procedente el recurso de apelación, toda vez que dicha negativa no podrá ser abordada de nueva cuenta con el dictado de la sentencia definitiva por lo que el gravamen que pudiera ocasionar será de naturaleza irreparable por dejar en estado de indefensión a la parte que solicitó dicha denuncia o, en su caso, al propio tercero de pararle perjuicio la sentencia que se dicte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/2010. Manuel Espinosa Escandón. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
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