VI.3o.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE PLANILLA DE GASTOS Y COSTAS Y LIQUIDACION DE SENTENCIA (MATERIA MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 493
Del artículo
1341 del Código de Comercio
se desprende que la apelación en materia mercantil procede: 1. Contra las sentencias interlocutorias siempre que fueren apelables también las definitivas conforme a la cuantía del negocio en los términos del artículo
1340
de dicho Código. 2. Contra proveídos que reúnan los requisitos siguientes: a) que la cuantía del asunto lo permita conforme al precepto antes citado, b) que cause un gravamen, c) que no pueda repararse en definitiva, o d) cuando la ley expresamente lo disponga. Por lo que el auto que admite a trámite la planilla de gastos y costas y liquidación de sentencia y ordena dar vista al demandado para que alegue lo que a su derecho importe, no causa ningún gravamen y la apelación resulta improcedente, al no darse uno de los requisitos de procedencia del citado recurso, tratándose de proveídos, esto en los términos exigidos por el artículo 1341 ya mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/96. Aníbal González Hidalgo. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.