XVI.3o.C.T.11 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (ABOGACÍA). AL NO TENER LA NATURALEZA DE UN ACTO DE COMERCIO, LA VÍA PROCESAL PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON AQUÉL ES LA CIVIL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1251
El artículo
1049 del Código de Comercio
dispone que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se deriven de actos comerciales, de conformidad con los artículos
4o., 75 y 76
de ese ordenamiento. En este sentido, el contrato en el que se convenga la prestación de servicios de ejercicio profesional de la abogacía no es un acto de comercio, al no encuadrar en alguna de las hipótesis contenidas en los referidos preceptos, ni expresamente ni con un contenido que pudiera hacerse derivar de dichos supuestos; por tanto, la vía procesal para decidir sobre la controversia suscitada con motivo de un contrato de esa naturaleza es la civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 786/2012. Federico Francisco Bermúdez González o Federico Bermúdez González. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.