I.3o.C.479 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA FEDERAL. RESULTA PROCEDENTE LA VÍA MERCANTIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN TRIBUNAL FEDERAL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO DE CONCERTACIÓN REGULADO POR LA LEY DE PLANEACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1360
Conforme a los artículos
4o., 75, 76 y 1050 del Código de Comercio
, la naturaleza mercantil de los actos y contratos verificados por las personas nace de su condición de comerciantes o por disposición de la ley, por lo que si en el contrato de concertación de acciones se pactó la instrumentación de un programa de apoyo al empleo productivo, mediante el desarrollo de un proyecto consistente en la creación de una empresa comercializadora de ganado bovino, con el fin de asegurar un mejor precio y mayores ingresos para las familias de los socios, ello se reputa como un acto de comercio, puesto que se verificó con el propósito de especulación comercial, esto es, para obtener una ganancia o lucro calculado, que es lo que caracteriza a dichos actos, por lo que a pesar del carácter inicialmente social de dichos contratos en tanto que en su celebración se aduce el combate a la pobreza y el fomento de un mayor nivel de vida, ello no hace desaparecer la naturaleza jurídica de los mismos, por lo que de acuerdo a lo que disponen los artículos
1049
y 1050 del Código de Comercio, es la vía mercantil ante los Tribunales Federales por la que deben ventilarse y decidirse las controversias derivadas de esos contratos conforme al artículo
39 de la Ley de Planeación
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 833/2004. Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad. 27 de enero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Anastacio Martínez García. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 87/2008-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 107/2008.
Esta tesis contendió en la
contradicción 89/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 107/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 95, con el rubro: "
CONTRATOS DE CONCERTACIÓN REGULADOS POR LA LEY DE PLANEACIÓN. SU RESCISIÓN, CUMPLIMIENTO O CUALQUIER ACTO JURÍDICO DERIVADO DE ELLOS DEBE HACERSE VALER EN LA VÍA CIVIL
."