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I.11o.C.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2002261
- Clave de tesis
- I.11o.C.9 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1297
CONTRATO DE SEGURO. LA "COMUNICACIÓN AUTÉNTICA" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY RELATIVA, DEBE TRATARSE DE UN ELEMENTO PALPABLE O TANGIBLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1297
El referido precepto legal no señala los requisitos de forma que debe reunir la comunicación o aviso de rescisión del contrato, por lo que para dilucidar esa cuestión, debe tomarse en cuenta que el contrato de seguro se rige por el principio de buena fe de las partes. A su vez, de acuerdo al significado común de los vocablos "comunicación" y "auténtico", en relación a la redacción de dicho numeral, se obtiene que la expresión "comunicación auténtica" parte de la premisa de que es necesaria la existencia de una manifestación o elemento palpable y tangible, así como directo, a través del cual la aseguradora da a conocer al asegurado o sus beneficiarios, la determinación final de rescindir el contrato. En otras palabras, debe tratarse de un escrito, carta, telegrama o cualquier otra forma de comunicación, que refleje y ponga en evidencia la transmisión de información entre los interesados y no así de terceras personas, que se traduzca en un elemento de correspondencia por el que al reclamante se le den a conocer las causas de rescisión del pacto, ya que al existir ese elemento, se da certeza de la existencia de dicha comunicación y del conocimiento a la parte aseguradora o sus beneficiarios de la decisión adoptada por la aseguradora y de los motivos que sirven de sustento; criterio que es acorde con el principio de buena fe que rige a las partes contratantes porque mediante ese elemento tangible que generalmente será de forma escrita, se permite establecer de manera fehaciente, que el asegurado o sus beneficiarios, tuvieron pleno conocimiento de las causas por las que la aseguradora decidió rescindir el contrato y con ello, aquéllos queden en aptitud de si lo estiman procedente, controvertir dicha decisión. Para ello, el vocablo "comunicación auténtica", también implica una notificación fehaciente al reclamante, ya que sólo de esa manera podrá ejercer su derecho de defensa en la vía que estime pertinente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/2012. Guadalupe Viridiana Cuevas Palacio. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Tomás Zurita García.
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