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I.5o.A.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ORDENAR SU RATIFICACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1110

Precedentes

Amparo directo 416/2004. Editoriales de México, S.A. de C.V. 14 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María del Pilar Bolaños Rebollo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 519, tesis de rubro: " TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RATIFICACIÓN DEL ESCRITO DE DESISTIMIENTO DEL JUICIO ANTE EL ." Nota: Por ejecutoria del 18 de mayo de 2016, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 14/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 282/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 4/2019 (10a.) de título y subtítulo: " DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SURTA EFECTOS ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN, AUN CUANDO LA LEY QUE LO REGULA NO LA PREVEA ."

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