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II.T.271 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS. EL RECLAMO DE SU DEVOLUCIÓN NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EFECTOS DE LA FIJACIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1104

Precedentes

Amparo directo 212/2004. Sindicato Nacional de Trabajadores Terraceros, Constructores y Conexos de la República Mexicana. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.

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