XVII.1o.C.T.37 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1099
La circunstancia de que el citado artículo prevea que en el evento de que no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo, no viola la garantía de audiencia prevista en el artículo
14 constitucional
, por no conceder al titular del contrato de seguro la oportunidad de ser oído y vencido previamente a la rescisión automática del contrato en cuestión, dado que dicho precepto no regula un acto de autoridad cuyo fin principal sea la privación definitiva, sino sólo una declaración rescisoria, resultado del incumplimiento del contrato de seguro por el supuesto de no pago de la prima, aunado a que el titular del seguro se ve protegido por esa garantía, al tener la posibilidad de comparecer ante los tribunales previamente establecidos, para que siguiendo las formalidades establecidas en leyes expedidas con anterioridad al hecho, sea oído y vencido en juicio. Es decir, ante la autoridad jurisdiccional tiene expeditos sus derechos para ofrecer los elementos de convicción que estime pertinentes, a fin de acreditar que hizo el pago oportuno de la prima correspondiente, o cualquier otra circunstancia por la cual la rescisión del contrato no debe prevalecer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/2004. Transportadora Aries-Acuario, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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